La Declaración de los Derechos del Niño, predecesora
de la Convención de los Derechos el Niño, recoge los derechos fundamentales
de la infancia. Fue aprobada el 20 de noviembre de 1959. Cinco años
antes, en 1954, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instruyera en todos
los países el Día Universal del Niño,
que se conmemora desde entonces oficialmente cada 20 de noviembre, aunque hay
países que lo celebran en días diferentes.
El objetivo de los Derechos del Niño es que los niños puedan tener una infancia feliz, e instar, como explica la ONU , a los padres, a los
hombres y mujeres “y a las organizaciones particulares, autoridades locales y
gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia”.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN),
que es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y
como titulares activos de sus propios derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño tiene
54 artículos recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos,
pero también define las obligaciones y responsabilidades de padres, profesores,
profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
Reproducimos aquí los
diez derechos de la Declaración de los Derechos del Niño que fueron el germen de la actual Convención:
Declaración de los Derechos del Niño
Principio 1
El niño disfrutará de
todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho
desde su nacimiento a un nombre y
a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de
los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o
que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Principio 6
El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de
su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres.
El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas
las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes
de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y
con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio
de sus semejantes.
http://www.serpadres.es/familia/derechos/Declaracion-de-los-Derechos-del-Nino.html
Imagen http://www.saludnews24.com.ar/noticias/hoy/1850-se-celebro-ayer-el-dia-universal-del-nino.html
http://raenas.net/archivos/715
NVA
No hay comentarios:
Publicar un comentario